Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR BRAZÓN, contra la ciudadana PASTORA CHASOY CUANTINDIOY, ampliamente identificados ut supra, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil; y asimismo de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda REVOCADA la sentencia inserta del folio 67 al 72, de fecha 08 de Febrero de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se declara.....