REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ TRECE (13) DE AGOSTO DE 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-00744

PARTE ACTORA: DIMAS JOSE BRITO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.630.389.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AIDA LOAIZA Y LUMAR BRAVO PASTRANO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 6.242 Y 67.004.

PARTE DEMANDADA: INSER CONST GOMEZ, C.A. Y PABLO ALBERTO GÓMEZ.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUDMILA ZAMBRANO, RAMÓN PELAYO, LUIS RODRÍGUEZ Y OSCAR SILVA, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 34.205, 163.442, 71.258 y 54.750.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, viernes trece (13) de junio 2012, comparecen por ante este despacho: AIDA LOAIZA Y LUMAR BRAVO PASTRANO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 6.242 Y 67.004, actuando en su condición de apoderadas judicial de DIMAS JOSE BRITO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.630.389, parte actora en el presente proceso, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; así como también, en representación de la parte demandada, comparece LUDMILA ZAMBRANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.205, tal como se evidencia de Instrumento poder que inserto en el expediente; los compareciente solicitan del Tribunal se de continuación a la Audiencia Preliminar, instalada en fecha 28/06/12, pues se encuentran en conversaciones que requieren continuar en esta audiencia con el objeto de poner fin a la presente controversia. Visto lo solicitado este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas da inicio a la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi mandante ofrezco al accionante la CANTIDAD TOTAL DE QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 15.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestacionales y demás conceptos laborales demandados por el actor, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con la accionada, en especial comprende el pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en un solo pago, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, para ser entregado en esta misma fecha”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello manifiestan lo siguiente: “ En nombre de mi mandante acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo mi representado con la accionada, los cuales fueron objeto de análisis y depuración en este audiencia, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representado con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la parte demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo) y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el N° 16359628, girado contra el Banco Banesco, de la cuenta N° 0134-0355-41-3551040429 de INSERCONST GOMEZ, C.A., de cual se anexa copia debidamente firmada por la parte actora. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar, así como el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2012 (13/08/12), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA





POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA