Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, CARMEN VIOLETA RIVERO ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA BATALLA, SECTOR II, CARRERA 2 CON LA CALLE 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con bienhechurías de la ciudadana Marilin López , SUR: con la carrera 2 , ESTE: con bienhechurías de la ciudadana Carmen Díaz y OESTE: con bienhechurías de la ciudadana Alva Luna. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.