REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-016966

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISDAY COROMOTO CASTRO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.629.314, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 2C con calle 7, Sector Las Llanadas, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos baldíos de Uranga Ramones ; SUR: Con terreno de Melvin Martines ; ESTE: Con terreno de Ángel Orozco OESTE: Con la Calle 7 que es su frente . Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas, acometida de aguas blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00) ó ( Bs. F. 2.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Asunción Mendoza y Elizabeth García , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ISDAY COROMOTO CASTRO CASTRO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández

MJP/ José