REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-021540

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL SEGUNDO VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.436.079 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Bolívar Calle Industrial entre Carreras 2 Industrial y Carrera 5 del Barrio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Concepción, Distrito Iribarren Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1620 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de sesenta (60) metros con terrenos que estuvieron ocupados por Aura Pérez, hoy en línea de cincuenta y seis metros con cinco centímetros (56,05 mts) con terreno ocupado por Gladys Antequera , SUR: En línea de sesenta metros (60 mtrs) con terrenos que poseía Silvestre Reinaldo Rodríguez; ESTE: En línea de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts) con Calle 4 Industrial que es su frente, en línea de veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 mts) con la Calle 16 y ; OESTE: En línea de veintiséis (26 mts) con terrenos que estuvo ocupado por Roseliano Ojeda, hoy en línea de veintidós metros con quince centímetros (22,15 mts) y cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts) con terreno ocupado por Joel Fernández. Dichas bienhechurías consiste en una (1) casa de paredes de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de platabanda, ventana de aluminio y vidrio, protectores, puertas, baños, cerca perimetral de paredes de bloques con una altura de cuatro metros (4 mts), mas dos metros (2 mts) de tela de alfajol; parte del terreno esta techado con vigas de hierro y techo de zinc, tres portones de metal, que sirven de entrada principal. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano MANUEL SEGUNDO VARGAS RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos