REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-023346

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO PEROZO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.625.124, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San José, carrera 8 detrás de la Escuela “Pedro Rafael Chacon” del antes llamado Municipio Unión del Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la municipalidad, con una superficie de CIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y solar que son o fueron de Omaira Fernández; SUR: Con casa y solar que son o fueron de Teofilo Aguilar; ESTE: Con casa y solar que son o fueron de Félix Fonseca; y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Ezequiel Cardozo. Dichas bienhechurías consisten en una casa para vivienda de techos de asbesto, paredes de bahareque, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALFONZO MATA y JOSÉ ARRAEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano NELSON ANTONIO PEROZO DOMINGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg