REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022357
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RENATA IRUMI PARRA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.267.062, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida principal vía Uribana, Barrio Andrés Bello, Parroquia El Cuji Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Cincuenta y Cinco Metros (55 Mts), de fondo por Veintitrés Metros (23 Mts) de frente, para un total de Mil Doscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (1265 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida principal Vía Uribana que es su frente; SUR: Con la Hacienda Tamayo; ESTE: Con terrenos de propiedad de Manuel Barrio y OESTE: Con terrenos ocupados por Sheleska Parra de Castillo . Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercada con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) ó ( Bs. F. 4.500,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RENATA IRUMI PARRA CHIRINOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández
MJP/ José
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