REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000692

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORELYS DEL VALLE PIÑA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.997.701, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Piedras Coloradas Km. 24, Carretera Vieja Vía Carora Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Seiscientos Metros Cuadrados (600 M2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Morelia Vásquez; SUR: Terrenos ocupados por Elba Salas; ESTE: Cañada de agua y OESTE: Quebrada. Dichas bienhechurías consisten en un cercado perimetral de estantillo de maderas y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 3.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Morelia Pastora Vásquez y Orlando Castañeda, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NORELYS DEL VALLE PIÑA GUTIERREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

Eliana Hernández


MJP/ José