REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000268

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.480.834, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Reten Arriba, Sector La Ceiba, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, cuyas medidas y linderos son las siguiente manera NORTE: En línea de Treinta y Siete Metros ( 37 Mts), colindando con el Sr. Humberto Silva; SUR: En línea recta de treinta y dos metros (32 Mts) con la Sra. Juana de Vargas, ESTE: En línea de diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 Mts), con la carretera principal que es su frente OESTE: En línea recta de nueve metros ( 9 Mts) con la Sra. Juana Vargas. Dichas bienhechurías consisten en parcela cercada perimetralmente con alambre de púas, una vivienda cuyas características son las siguientes: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, una habitación y una sala. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 15.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Elizabeth García y Luís Agüero, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL TOVAR ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

Eliana Hernández
MJP/José