Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana el ciudadano NAPOLEON JESUS FRANCO MAIMONE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.846.548, falleció el día 04/06/2023, en VILLA GRANADA, CALLE JAMAICA, EDIFICIO EL ALJIBE, PISO 4, AP 4-3, a consecuencia de un EXTRASISTOLES VENTRICULARES, MIOCARDIOPATRIA DILATADA SINILIDAD, según acta de defunción Nro.550, Libro Nº 3 del año 2003, tal como se e.....