PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, Doce (12) de Junio de 2024
Años: 213º Y 164º


SOLICITANTE: YURAIMA DEL VALLE CARABALLO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.385.843, y de este domicilio.-

SOLICITUD Nº: 18.428-24

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA.-


Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadana YURAIMA DEL VALLE CARABALLO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.385.843, y de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 1329 de fecha 23/06/2005, medida en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorio no son títulos ni suplen nada, si no que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE CARABALLO DE PERDOMO, antes identificada, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Constantes de ___________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, Asimismo, conforme al Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil se deja copia certificada del presente decreto para su publicación, siendo las 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

MUZ/Olvg/María
Exp. Nº 18.428-24