PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: OMAIRA DELIA FRANCO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.413.030, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.406-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 21 de Mayo de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana OMAIRA DELIA FRANCO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.413.030, actuando en representación de su madre y hermano los ciudadanos OMAIRA PEREZ DE FRANCO Y ALDRI GERARDO FRANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nroº. V-3.396.350 y V-11.411.905, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIUSMER VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.781, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano NAPOLEON JESUS FRAN CO MAIMONE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.846.548, falleció el día 04/06/2023, en VILLA GRANADA, CALLE JAMAICA, EDIFICIO EL ALJIBE, PISO 4, AP 4-3. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.406-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana OMAIRA DELIA FRANCO DE FUENTES, actuando en su propio nombre, y en representación de su madre e hermano los ciudadanos OMAIRA PEREZ DE FRANCO Y ALDRI GERARDO FRANCO PEREZ, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano NAPOLEON JESUS FRANCO MAIMONE (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus ; b) copia simple de las cédulas de identidades de los herederos; c) Copia certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus con la ciudadana OMAIRA PEREZ DE FRANCO; d) Copia certificada de las Acta de Nacimiento de los hijos del De Cujus; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana OMAIRA DELIA FRANCO DE FUENTES, actuando en su propio nombre y en representación de su madre e hermano los ciudadanos OMAIRA PEREZ DE FRANCO Y ALDRI GERARDO FRANCO PEREZ, son llamados a suceder del de Cujus NAPOLEON JESUS FRANCO MAIMONE, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana el ciudadano NAPOLEON JESUS FRANCO MAIMONE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.846.548, falleció el día 04/06/2023, en VILLA GRANADA, CALLE JAMAICA, EDIFICIO EL ALJIBE, PISO 4, AP 4-3, a consecuencia de un EXTRASISTOLES VENTRICULARES, MIOCARDIOPATRIA DILATADA SINILIDAD, según acta de defunción Nro.550, Libro Nº 3 del año 2003, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2023; a la ciudadana OMAIRA DELIA FRANCO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.413.030, actuando en condición de hija y representación de su madre y hermano los ciudadanos OMAIRA PEREZ DE FRANCO Y ALDRI GERARDO FRANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.396.350 y V-11.411.905 del fallecido. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 12 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 18.406-24
MUZ/OLV/Karelys
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