PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: JUAN CARLOS RIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.517.707.

EXPEDIENTE: 18.429-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 03 de Junio de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano MANUEL EDUARDO MEDINA CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.144, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS RIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.517.707, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVAS FANDIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.280.577, falleció el día 22/02/2022, en el Hospital Uyapar, Jardin Levante, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.429-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano JUAN CARLOS RIVAS VIVAS en su carácter de hijo, ante identificado solicita que sea declarado como único y universal heredero del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Poder General de Representación,; b) copia certificada del acta de defunción; c) Copias certificada de la partida de nacimiento del hijo del De cujus; d) Copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutada; e) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del De Cujus y del solicitante, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS VIVAS en su carácter de hijo del fallecido, es el llamado a suceder del de Cujus JOSÉ ANTONIO RIVAS FANDIÑO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del fallecido ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVAS FANDIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.280.577, falleció el día 22/02/2022, en el Hospital Uyapar, Jardin Levante, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFIENCIA RESPIRATORIA, INFECCION RESPIRATORIA ASOCIADA A CUIDADOS DE SALUD, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA GENITO RESPIRATORIO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL Y PARTES BLANDAS, según acta de defunción Nro. 78; al ciudadano,JUAN CARLOS RIVAS VIVAS, en su carácter de hijo del fallecido, identificado suficientemente en auto. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy, siendo las Dos y Cuarenta minutos de la Tarde (02:40 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA












MUZ/Olvg/María
Exp. 18.429-24
Declaración de Únicos y Universales Herederos.