PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: JOHANNA DEL CARMEN ASTUDILLO RVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.937.082.-
EXPEDIENTE: 18.426-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 03 de Junio de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el abogado en ejercicio ORANGEL BONALDE RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN ASTUDILLO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.994.314, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ERNESTO ANTONIO ASTUDILLO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.342.236, falleció el día 21/08/2.020, en Maturín, Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.426-24y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos JOHANNA DEL CARMEN ASTUDILLO RIVERO, en su condición de hija, antes identificada solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido ella y sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos JOHANNA DEL CARMEN ASTUDILLO RIVERO, RAYBER ANTONIO ASTUDILLO RIVERO, YULESKA MARIOXIS ASTUDILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.994.314, V-15.542.627 Y V-17.338.430, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus ERNESTO ANTONIO ASTUDILLO SALAZAR, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ERNESTO ANTONIO ASTUDILLO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.342.236, falleció el día 21/08/2.020, en Maturín, Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA BILATERAL, CASO SOSPECHOSO DE COVID-19 según acta de defunción Nro. 2693; a los ciudadanos, JOHANNA DEL CARMEN ASTUDILLO RIVERO, RAYBER ANTONIO ASTUDILLO RIVERO, YULESKA MARIOXIS ASTUDILLO RIVERO, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 12 días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 18.426
MUZ/Olvg/Elimar
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