DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Acción Reivindicatoria, intentada por el ciudadano NABONIDES GIOVANNY FREITEZ ROJAS, contra la ciudadana MARIA ANTONIA DAZA, ambos previamente identificados.
En consecuencia, el demandado queda condenado a restituir al demandante el inmueble ubicado en la calle 60, a 19,45 metros del eje de la carrera 15, N° 16-19, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS DIECIEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (216,08 Mts. 2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 23,20 Mts. con inmueble ocupado por Conrado López Rodríguez; SUR: en líneas de 17,75 y 3,10 Mts. con inmueble ocupado por Amilcar .....