REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-015774
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CONTRERAS RIVERO MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.786.027, domiciliada en el Callejón El Guacharo con Av. Terepaima, Sector La Aldeana, Agua Viva, Parroquia Agua Viva del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00), equivalente a DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CONTRERAS RIVERO MARIA TERESA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJÓN EL GUACHARO CON AV. TEREPAIMA, SECTOR LA ALDEANA, AGUA VIVA, PARROQUIA AGUA VIVA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,40 Metros con terreno ocupado por Rita Castillo; SUR: En línea de 12,05 metros con terreno ocupado por Eleodoro Terán; ESTE: En línea de 7,50 metros con terreno ocupado por Rita Castillo; OESTE: En línea de 7,65 metros con Callejón Guacharo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.