REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-013410



Vista la solicitud de la defensa, Abogada MARGARITA RODRIGUEZ, actuando como Defensora Pública penal de la penada: MILIXA PALACIOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.695.160 para quien procura la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Computo de pena, de fecha 8 de Abril de 2008, donde se evidencia que la penada de marras, luego de haberse acordado la Redención de la Pena, había cumplido DOS ( 2) años DIEZ (10) MESES CATORCE (14) DIAS Y SEIS (6) HORAS de la pena principal que le fuera impuesta de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Robo agravado en grado de Frustración y uso de adolescente para delinquir, siendo que al día de hoy, adicionándole el tiempo transcurrido desde la publicación del citado auto, el penado ha cumplido la totalidad de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECIEOCHO (18) DIAS, tiempo superior a las tres cuartas partes de la pena principal, y la cual ha cumplido privada de libertad, por lo que, en principio, opta la penada a la conmutación de la pena en Confinamiento desde el día 24-02-08, siempre y cuando reúna los requisitos de ley, toda vez que la pena principal extingue el día 23 de Enero de 2009 y así se establece.

Consta al folio 372 de este asunto, Certificación de Antecedentes Penales de cuyo contenido se desprende que la penada ISMARY MILIXA PALACIOS CASTILLO no presenta antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.

Cursa inserto al asunto (f.38) Constancia de Conducta Ejemplar, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana), en la cual se deja constancia que la penada de autos, mantuvo en dicho Centro Conducta Ejemplar.

Consta igualmente en el asunto la dirección exacta consignada por familiares de la penada, del domicilio y lugar a cumplir el confinamiento, “ Zona agrícola a 60 Km. De Duaca, Municipio Crespo,Caserìo Guayabito Estado Lara. ”

Ahora bien, establece el artículo 53 del Código penal Venezolano:

“ Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…solicitando…confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte”


Por lo que, siendo competente este Tribunal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse con relación a la gracia de Confinamiento, considera quien decide, una vez analizados cada uno de los requisitos que exige el Código Penal para la procedencia del mismo, que el ya identificado penado cumple con los requisitos para la conmutación del resto de la pena a la que fue condenada, pudiendo concluir la pena fuera del Centro de Reclusión, por haber cumplido mas de las tres cuartas partes de la condena, en virtud de lo expuesto se considera PROCEDENTE EN DERECHO EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO a la penada: MILIXA PALACIOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.695.160 quien cumplirá el resto de la pena a la que fue condenada de NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (8) DIAS DE PRISION, en confinamiento en la ya citada dirección, mas el aumento de una tercera parte de la pena que le queda a cumplir , que es tres (3) meses y seis (6) días, para un total de pena a cumplir en confinamiento de UN (1) año Y VEINTICUATRO (24) días, extinguiéndose la condena el día 5 de junio de 2009 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

La conmutación de la condena impuesta en CONFINAMIENTO a la penada: MILIXA PALACIOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.695.160 quien cumplirá el resto de la pena a la que fue condenado de TRES (3) AÑO y OCHO (8) MESES en confinamiento en la ya citada dirección, mas el aumento de una tercera parte de la pena que le queda a cumplir , que es tres (3) meses y seis (6) días, para un total de pena a cumplir en confinamiento de UN (1) año Y VEINTICUATRO (24) días, extinguiéndose la condena el día 5 de junio de 2009 .

La penada cumplirá el confinamiento acordado, tal se estableció en la presente decisión, en la siguiente dirección: “Zona agrícola a 60 Km. De Duaca, Municipio Crespo,Caserìo Guayabito Estado Lara. ” con la obligación expresa de presentarse por ante la Prefectura de la parroquia mas cercana a la residencia donde cumplirá el confinamiento, dos veces al mes, hasta tanto se cumpla la totalidad de la condena, no pudiendo ausentarse de los limites territoriales del Estado Lara, sin autorización especial otorgada por el Tribunal, ni cambiar de domicilio hasta tanto cumpla la totalidad de la condena impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 20, 53 del Código Penal. Ofíciese lo conducente Centro Penitenciario de Uribana a los fines de hacer efectiva la presente decisión, Notifíquese a la penada, a la defensa, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y al Prefecto del Municipio Crespo, que deba conocer del confinamiento, todos con copia de la presente decisión. Líbrese boletas de excarcelación. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria