REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-003844
Los ciudadanos ENDHER JOSE GOMEZ LEAL Y ROSILL FIORELLA AMARO UNDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.246.788 y V-11.784.413 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 30 de Abril de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 06 de Mayo del año 2008 concurre la ciudadana ROSILL AMARO UNDA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ENDHER JOSE GOMEZ LEAL Y ROSILL FIORELLA AMARO UNDA, ya identificados, por ante la Autoridad Civil del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha 10 de Diciembre del 2004. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil siete.-
El Juez La Secretaria


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. agüero E.
HRPB/LMR/MM LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA.