REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021776
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ELENA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.012.153, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias con una superficie de 96 mts. 2, que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) lo que equivale a SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ELENA BRICEÑO, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicada en el sector Unidos Venceremos, callejón 4, Nro. 57, Urbanización Eligio Macias Mújica, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechuria de Elvia Duran; SUR: Vereda 47 que es su frente; ESTE: Casa de Elsi Briceño, y OESTE: Con bienhechurias de Belkis de Figueredo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.
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