este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto el padre se encuentra en Santo Domingo donde tiene su residencia, no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Juzgado Decreta Medida Preventiva, en la cual se AUTORIZA al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, para que viaje a la ciudad de Santo Domingo en la Republica Dominicana, con salida el día 13 de agosto del 2011 Barquisimeto-Caracas vuelo ASERCA- R7 717, Caracas-Aruba, Aruba-Santo Domingo, vuelo ASERCA R7 1402, con retorno el día 20 de agosto Santo Domingo-Aruba, Aruba-Caracas vuelo ASERCA R7 1403, Caracas-Barquisimeto vuelo ASERCA R7 716, debidamente acompañado de su madre la.....