ASUNTO: KP02-V-2011-002737
Solicitante: ALICIA MARIAN APARICIO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.972, de este domicilio, asistido por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara Abg. Maria de los Ángeles Martínez.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
Motivo: MEDIDA PREVENTIVA DE VIAJE

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 30, 39, 41, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 80 de la ley especial, referido al derecho a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que de la solicitud se desprende que la solicitante tiene programado un viaje con su hijo por motivos especiales ya que fue referido por su medico tratante para ser visto por un especialista en alergología/inmunologia y permanecerá una semana en el hogar de su padre biológico ciudadano JOAQUIN RAFAEL REYNOSO MONTAS, específicamente a la ciudad de Santo Domingo Republica Dominicana el día 13 de agosto del 2011 Barquisimeto-Caracas vuelo ASERCA- R7 717, Caracas-Aruba, Aruba-Santo Domingo, vuelo ASERCA R7 1402, con retorno el día 20 de agosto Santo Domingo-Aruba, Aruba-Caracas vuelo ASERCA R7 1403, Caracas-Barquisimeto vuelo ASERCA R7 716, este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto el padre se encuentra en Santo Domingo donde tiene su residencia, no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Juzgado Decreta Medida Preventiva, en la cual se AUTORIZA al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, para que viaje a la ciudad de Santo Domingo en la Republica Dominicana, con salida el día 13 de agosto del 2011 Barquisimeto-Caracas vuelo ASERCA- R7 717, Caracas-Aruba, Aruba-Santo Domingo, vuelo ASERCA R7 1402, con retorno el día 20 de agosto Santo Domingo-Aruba, Aruba-Caracas vuelo ASERCA R7 1403, Caracas-Barquisimeto vuelo ASERCA R7 716, debidamente acompañado de su madre la ciudadana ALICIA MARIAN APARICIO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.972, la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la Salud y a servicios de salud consagrado en el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a la libertad de transito del niño y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero literal i) ejusdem. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 11 de agosto de 2011. Años 201° y 152°.-
La Juez Tercera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1965-2011 siendo las 03:25 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola





OMOG/AEA/Djmp.-
ASUNTO: KP02-V-2011-002737