REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000044
RATIFICACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 11-08-2011, mediante la cual resolvió ratificar la medida de Libertad Asistida impuesta al joven RESERVADO en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, la cual es expresada en los siguientes términos:

En fecha 11 de Mayo de 2010, se celebró la audiencia de imposición de fallo en la cual se ordenó al joven RESERVADO venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, cumpla las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal

En audiencia celebrada en fecha 09-02-2011, este Tribunal decretó el cese de la medida de Servicios a la Comunidad y que el joven sancionado cumpliera cuatro (04) meses la medida de Libertad Asistida en el Centro de Formación Integral Fray Luís Amigó


En fecha 11-08-2011, se celebró la audiencia paras debatir la revisión de la medida de Libertad Asistida impuestas al joven sancionado y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes expuso que se ratifique la medida de Libertad Asistida, ya que su defendido no tiene inconveniente en cumplirla. Por su parte la representación fiscal no objetó que se ratifique la medida de Libertad Asistida. Seguidamente el Juez explica a los jóvenes sancionados el motivo de la audiencia informándoles a cada de su derecho a ser oído en esta audiencia y le impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al respecto manifestó: Yo, estaba cumpliendo con la medida y siempre llegaba a Fray Luís Amigó y estaba cerrado y por eso fue el incumplimiento.


Ahora bien, observa este juzgador que en virtud de las comunicaciones remitidas por el Centro de Formación Integral Fray Luís Amigó de la inasistencias del joven sancionado a las actividades programadas por dicha institución, se acuerda ratificar la medida impuesta a los fines de lograr su reinserción social y familiar y así se estima .

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifica el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven RESERVADO, por el lapso de cuatro (04) meses. Líbrese oficio al Centro de Formación Integral Fray Luís Amigó.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario