DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: IMPROCEDENTE la Solicitud de Pensión Alimentaria Intentada por la SOLICITANTE: PEREZ SUAREZ MARIA RAQUEL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.094.793, domiciliada en Arenales, calle Principal cerca de la Bodega La Negra, Quibor Municipio Jiménez Estado. Lara. En contra del OBLIGADO: RUDY NOHEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.868.659, domiciliado en el Barrio Arenales, en la calle 4 detrás de la cancha, Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara. En BENEFICIO: del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea.....