REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010990
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7441538, asistido en este acto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abog. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ; en la cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, quien fue inscrita en el Registro Civil, llevados por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 8750, durante el año 2004; en virtud de que se asentó el estado civil de la madre como SOLTERA siendo lo correcto CASADA, igualmente, se omitieron los datos del padre, siendo lo correcto a sentarlo como PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 7441538, domiciliado en BARRIO SAN JACINTO CARRERA 3 ENTRE 3 Y 4 S/N BARQUISIMETO ESTADO LARA, profesión CHOFER, estado civil CASADO.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, el acta de matrimonio de los padres de la beneficiaria, y la copia legible de la cédula de identidad de padre de la niña, se observa que existen los errores y omisiones antes señalados en la referida partida de nacimiento; siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre como SOLTERA siendo lo correcto CASADA, igualmente, se omitieron los datos del padre, siendo lo correcto a sentarlo como PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 7441538, domiciliado en BARRIO SAN JACINTO CARRERA 3 ENTRE 3 Y 4 S/N BARQUISIMETO ESTADO LARA, profesión CHOFER, estado civil CASADO.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre como SOLTERA siendo lo correcto CASADA, igualmente, se omitieron los datos del padre, siendo lo correcto a sentarlo como PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 7441538, domiciliado en BARRIO SAN JACINTO CARRERA 3 ENTRE 3 Y 4 S/N BARQUISIMETO ESTADO LARA, profesión CHOFER, estado civil CASADO.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de JULIO del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2
ABOG. MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS
La Secretaria de Sala,
Abog. Ana E. Anzola
Mayilda.-
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