QUIBOR, 11 DE JULIO DE 2005.
195° Y 146°
EXP. N° 2122
SOLICITANTE: PEREZ SUAREZ MARIA RAQUEL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.094.793, domiciliada en Arenales, calle Principal cerca de la Bodega La Negra, Quibor Municipio Jiménez Estado. Lara.
OBLIGADO: RUDY NOHEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.868.659, domiciliado en el Barrio Arenales, en la calle 4 detrás de la cancha, Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
JUICIO: Alimentos
Folio 01: Consta solicitud de reclamación Alimentaria interpuesta por la Ciudadana: PEREZ SUAREZ MARIA RAQUEL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.094.793, domiciliada en Arenales, calle Principal cerca de la Bodega La Negra, Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara, en contra del Ciudadano RUDY NOHEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.868.659, domiciliado en el Barrio Arenales, en la calle 4 detrás de la cancha, Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara. En beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXAnexó agregado a los Folios 02 y 03.
Folio 04, Consta auto de fecha 09 de Mayo del 2005, mediante el cual se admite la solicitud de reclamación de alimentos, se ordenaron librar las respectivas boletas a las Partes agregándose copia a los folios 05 y 06. Se remite Telegrama N° 2640-33 al Fiscal 14 del Ministerio Público del Estado Lara.
Folio 08, Consta Diligencia suscrita por el Alguacil, mediante la cual consigna, boletas firmadas y fechadas por las Partes en Juicio, se agregó copia a los folios 09 y 10.
Folio 11, Consta auto del Tribunal, de fecha: 15 de Junio de 2005 donde se deja constancia que las partes no comparecieron al Acto Conciliatorio.
Folio 12, Consta auto de fecha 16 de Junio del 2002 mediante el cual se deja constancia que las partes obligada no dio contestación a la demanda.
MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante se limitó a solicitar por medio de escrito cursante al folio 1, una Pensión Alimentaria, aunado a esto ninguna de las partes compareció a acto procesal alguno, toda vez que ni comparecieron, ni al acto conciliatorio, por ende no existen elementos que lleven a la convicción de quien juzga de tomar una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe absolutamente nada en las actas que pudieren inducir a tomar una decisión equitativa.
En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia justa en virtud de que la solicitante no trajo a las actas su requerimientos, y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal se abstiene de establecer pensión alimentaria alguna por considerarla Improcedente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: IMPROCEDENTE la Solicitud de Pensión Alimentaria Intentada por la SOLICITANTE: PEREZ SUAREZ MARIA RAQUEL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.094.793, domiciliada en Arenales, calle Principal cerca de la Bodega La Negra, Quibor Municipio Jiménez Estado. Lara. En contra del OBLIGADO: RUDY NOHEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.868.659, domiciliado en el Barrio Arenales, en la calle 4 detrás de la cancha, Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara. En BENEFICIO: del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los ONCE (11) días del mes de Julio de 2005. Años 195° y 146° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 02:00p, Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
|