REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2003-006410
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. La ciudadana NORELIS DEL CARMEN MONTES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad, presentando como testigos de conocimiento a los ciudadanos YENNY DEL CARMEN SALAZAR Y NORWY JOSEFINA ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.246.691 y 11.057.268, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIANA BASTIDAS MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.003, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 141, folio 72, durante el año de 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante que aparece como 12.439.931 siendo lo correcto 12.943.931. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, así como también copia fotostática de la cédula de identidad y de los datos filiatorios de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha ocho (08) de septiembre de 2.003 (f. 07). En fecha 13/05/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana NORELIS DEL CARMEN MONTES y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 141, folio 72, durante el año de 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante que aparece como 12.439.931 siendo lo correcto 12.943.931. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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