REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-007456
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana DALIA VILMA GUARECUCO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 11433247, asistida en este acto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (encargado) Abog. GUSTAVO RODRIGUEZ, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, quien fue inscrita en el Registro Civil, llevados por la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 1650, Folio 314 vto, durante el año 1993; en virtud de que se asentó el nombre de la madre del niño como DILIA, siendo lo correcto DALIA.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, y la copia legible de la cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana DALIA VILMA GUARECUCO, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento; siendo lo correcto asentar el nombre de la madre del niño como DALIA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, siendo lo correcto asentar el nombre de la madre del niño como DALIA.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de JULIO del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2
ABOG. MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS
La Secretaria de Sala,
Abog. Ana E. Anzola
Mayilda.-
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