decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 01JUN2011 por este Despacho, al ciudadano: CESAR AUGUSTO GUERRA CRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.478.573, de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 07 de abril de 1.990, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en el Barrio Morrones, calle Sucre, carrera 18, casa Nº 16-22, Guasdualito, estado Apure, teléfono: (0424) 757.28.59 y (0424) 777.28.29, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al condenado: CESAR AUGUSTO GUERRA .....