Maracay, 11 de Junio de 2012
202° y 152°
Por cuanto se desprende del Auto Motivado de fecha 5 de diciembre de 2007, dictado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en la causa bajo el N° CJPM-TM7C-017-05, y que corre inserto a las folios desde el ciento treinta (130) al ciento treinta y dos (132) de la Causa No. CJPM-TM2ES-011-2007, pieza No. 1 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS JOSE CELIS POLANCO titular de la Cédula de Identidad No. V-16.270.984, a cumplir la pena de SÉIS (6) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar,. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 13 de Diciembre de 2007, según las atribuciones establecidas en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencia que corre inserto a los folios del ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y dos (142) de la primera pieza. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el articulo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece: “…tenemos que el ciudadano CARLOS JOSE CELIS POLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.270.984, en fecha 05 de Diciembre del 2007, fue sentenciado a cumplir la pena de SÉIS (6) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, Por lo que este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley acuerda. PRIMERO: otorgar medida de presentación al penado CARLOS JOSE CELIS POLANCO identificado anteriormente, cada quince (15) días ante este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, mientras se procede a los trámites correspondientes para el otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, en la misma fecha que se le sea notificado al penado sobre a presente decisión. SEGUNDO: Exhortar al Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto para que notifique al penado de la presente decisión, levantando acta para tal fin, informándole que debe comparecer a la brevedad posible a este tribunal militar ubicado en la Av. Aragua final este, al lado del Cuerpos de Bomberos de Maracay Estado, Aragua, telf.: 0243.236.4598. Procediendo a ponerlo en libertad según boleta de excarcelación anexa. Asimismo, entregue al alguacil de guardia los oficios y boletas de notificaciones correspondientes. TERCERO: Ofíciese a la coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que se le sea practicado examen Psico-Social al mencionado penado, para estudiar la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: El mencionado penado estaba sometido a un régimen de presentación de cada 15 días por la pena de arresto, el cual fue interrumpido por la no presencia del mismo, y por esta razón se libro orden de aprehensión en fecha veinte (26) de marzo del 2008. Y visto el oficio de numero N°102-2011, de fecha 24 de noviembre del 2011 emanado del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, mediante el cual hace comparecer a este órgano jurisdiccional al penado CELIS POLANCO CARLOS JOSE ut supra identificado, según consta en las actuaciones del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Yaracuy, y sobre quien recae solicitud de comparecencia por ante este tribunal a los fines de ponerlo a derecho ante su competente autoridad y solucionar su situación legal. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día SIETE (7) DE MARZO DEL 2012. TERCERO: Que el penado cumplió a cabalidad con el régimen de presentación después del momento de la aprehensión mencionada anteriormente. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: CARLOS JOSE CELIS POLANCO titular de la Cédula de Identidad No. V-16.270.984, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano CARLOS JOSE CELIS POLANCO titular de la Cédula de Identidad No. V-16.270.984, quien fue condenado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de de SÉIS (6) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encontraba sometido a un régimen de presentación de cada quince (15) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de diciembre de 2007, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Asimismo, en su oportunidad se remite la referida causa para su correspondiente archivo a los fines del artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas A/C. Asesoría Jurídica Nacional. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
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