REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 11 de Junio del año 2012.
202º y 153°
041-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-007-2005
JUEZ MILITAR: CAPITAN ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO, SARGENTO PRIMERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADO: ELIOMAR ELIECER LARA CADENA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-19.471.978.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA.
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ
Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-007-05 seguida al ciudadano Eliomar Eliécer Lara Cadena, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.471.978, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio y residencia en la Urbanización Eneas Perdomo, Calle 9 N° 3, Elorza, Estado Apure, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por el delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 eiusdem, procede a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que en dieciocho de febrero del año dos mil cinco, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Ejecuto sentencia condenatoria.
SEGUNDO: En fecha Veintidós de Mayo del año dos mil cinco, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, otorgó medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón de reunir los requisitos de ley.
TERCERO: En fecha Quince de Marzo de dos mil seis, este Tribunal Militar revocó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que dicho penado incumplió con las obligaciones impuestas por este Despacho Judicial, debido a que solo se presento ante la Coordinación Nacional de Tratamiento no Institucional, Coordinación Zonal Nº 6, Región Andina, según comunicación 00-003, de fecha 5 de Enero de 2006 (folio 258 de la causa principal).
CUARTO: Ahora bien, se observa que de la revisión efectuada a Causa No. CJPM-TM4ES-007-05, seguida al ciudadano ELIOMAR ELIECER LARA CADENA, se pudo constatar que este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias libró Boleta de Encarcelación Nº 07 en contra del Penado mencionado ut-supra, dirigida al Director del Internado Judicial de Carabobo, siendo evidente que el Penado no se encontraba recluido en dicho Internado Judicial, si no que efectivamente gozaba de la Medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y se encontraba en libertad, la cual le fue concedida el día 22 de Mayo del año 2006, por este Despacho Judicial.
En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y en vista de no haber cumplido el penado ELIOMAR ELIECER LARA CADENA, con las condiciones impuestas por este Despacho Judicial, y de la misma manera no consta en la Causa que se lleva en este Tribunal Militar que el referido penado se haya comunicado con la intención de manifestar las razones de su incumplimiento y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución;” aprecia que lo ajustado a derecho es librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar una vez aprehendido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide RATIFICAR la decisión de fecha Quince de marzo del año dos mil seis, mediante la cual le fue REVOCADO la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado Eliomar Eliécer Lara Cadena, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.471.978, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio y residencia en la Urbanización Eneas Perdomo, Calle 9 N° 3, Elorza, Estado Apure, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por el delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 eiusdem; y una vez aprehendido debe ser puesto a orden de este Tribunal Militar por parte de las autoridades competentes y decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO