REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR





TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Maturín, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-007-12

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en esta Ciudad, en fecha 11 de Mayo de 2012, en la CAUSA Nº CJPM-TM15C-057-10, donde CONDENÓ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376, ejusdem, al ciudadano penado OSCAR MOISÉS CEDEÑO EDWARDS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.092.268, domiciliado en la Calle Nº 6, Casa S/Nº, Barrio Campo Ayacucho o en la Via principal del Corozo, Calle Kuwai, Casa S/Nº, Maturín, Edo. Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, mas la pena accesoria de ley, contemplada en el ordinal 1º, del artículo 407, del mencionado Código castrense, a saber, 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:




P R I M E R O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 482, del citado ordenamiento jurídico, tenemos que el ciudadano, penado OSCAR MOISÉS CEDEÑO EDWARDS, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha 20 de Noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en esta Ciudad, ingresando al Departamento Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permaneció recluido hasta el día 23 de Diciembre de 2008, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, habiendo cumplido hasta esa fecha UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que aun le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, de la pena impuesta la cual culminara el día 08 de Mayo de 2014.

Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.

De igual forma este Órgano Jurisdiccional, respetando el derecho consagrado en el artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA que èl mismo continué en libertad, debiendo presentarse ante este Tribunal, a partir de la notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacer efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.


S E G U N D O:


Igualmente se procede a ejecutar la pena accesoria de ley, establecida en el Artículo 407, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional de Reinserción Social, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO
SE ORDENA.