GUASDUALITO, 11 DE JUNIO DE 2012
201° y 152°
CJPM-TM14C-017-2011.
Verificado el libro de presentaciones y constatar el cabal cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRA CRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.478.573, de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 07 de abril de 1.990, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en el Barrio Morrones, calle Sucre, carrera 18, casa Nº 16-22, Guasdualito, estado Apure, teléfono: (0424) 757.28.59 y (0424) 777.28.29, quien esta incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, durante la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 01 de Junio del 2011, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de nueve (09) meses.
En fecha 11 de junio del 2012, este Tribunal, verifico que ha cumplido totalmente las condiciones impuestas en virtud de la alternativa a la prosecución del proceso impuesta. Procediendo el Tribunal a verificar las condiciones impuestas así como su cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante este Despacho, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en el Libro de Presentación de Imputados llevados por este Tribunal Militar.
-. Obligación de mantener buen trato con las autoridades civiles y militares de la República, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado.
-. Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar; condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado.
En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRA CRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.478.573; por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 01JUN2011 por este Despacho, al ciudadano: CESAR AUGUSTO GUERRA CRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.478.573, de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 07 de abril de 1.990, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en el Barrio Morrones, calle Sucre, carrera 18, casa Nº 16-22, Guasdualito, estado Apure, teléfono: (0424) 757.28.59 y (0424) 777.28.29, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al condenado: CESAR AUGUSTO GUERRA CRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.478.573, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
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