en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.574.692, en contra de los ciudadanos: TERESA RAMONA SOTO y RAFAEL MARIA FLORES INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad Nros. V-7.412.248 y V-7.249.940, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento
Nosotros: TERESA RAMONA SOTO y RAFAEL MARIA FLORES INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.412.248 y V-7.249.940, civilmente hábiles y de este domicilio, por medio del presente documento privado declaramos: Que damos en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al .....