REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 10 de octubre de 2025
215° y 166°

Asunto: KP01-R-2025-000471
Asunto Principal: P-2019-1513
Juez Superior Ponente: Abogado Orlando José Albujen Cordero

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Ciudadano en su misma representación Francisco Bacile Ricciardella, titular de la cedula de identidad N° V- 7.552.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 173.468 en su condición de imputado presunto agresor.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

Delito: Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 55 y 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Motivo: Recurso de revisión

CAPÍTULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Instancia Superior, conocer del Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano Francisco Bacile Ricciardella, titular de la cedula de identidad N° V- 7.552.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 173.468 en su condición de imputado presunto agresor en su misma representación, en la causa signada con el alfanumérico P-2019-1513, en contra de la medida de protección y seguridad aplicada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Yaracuy en fecha 29 de mayo de 2019 y acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy; en virtud de lo cual se hace necesario traer a colación lo siguiente:

En fecha 16 de septiembre de 2025, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, quedando registrada la misma bajo el Nº KP01-R-2025-000471 y correspondiendo decidir por distribución realizada a través del Sistema JURIS 2000, al Juez Superior Orlando José Albujen Cordero, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento de la causa; motivo por el cual, se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

el ciudadano Francisco Bacile Ricciardella, titular de la cedula de identidad N° V- 7.552.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 173.468 en su condición de imputado presunto agresor en su misma representación, en la causa signada con el alfanumérico P-2019-1513, en contra de la medida de protección y seguridad aplicada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Yaracuy en fecha 29 de mayo de 2019 y acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, pues tal y como lo indica el recurrente “… procediendo en esta acto en mi condición como imputado presunto agresor. Ante usted(es) con el debido respeto ocurro ante esta competente y digna autoridad para interponer como en efecto interpongo: RECURSO DE REVISION Y EXAMEN DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, CON SOLICITU DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la medida de protección y seguridad aplicada por la FISCALIA DECIMA TERCERA (13) DEL Ministerio Público DEL ESTADO YARACUY, en fecha 29 de mayo de 2019 y acordada por el TRIBUNAL TERCER0O DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, por la flagrante violación de mis Derechos y Garantías Constitucionales referente: A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO, A LA PROTECCION DEL ESTADO, Y A LA PROPIEDAD, establecido en los artículos: 21, 26, 49, 55 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso que nos ocupa, observa esta alzada que el ciudadano Francisco Bacile Ricciardella, titular de la cedula de identidad N° V- 7.552.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 173.468 en su condición de imputado presunto agresor, requiere la revisión de la medida de protección y seguridad con solicitud de medida cautelar innominada de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de estar sufriendo este un desalojo violento y arbitrario de su vivienda por la medida establecida en el numeral 3 del artículo 106 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , la cual es la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.

Al respecto, es importante mencionar lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre las medidas de protección y seguridad las cuales poseen una naturaleza preventiva y asimismo en el artículo 107 de la misma ley especial se explana que las mismas medidas pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien sea de oficio o a través de una solicitud de parte. Es por lo antes expuesto que para que pueda proceder un recurso de revisión, primeramente debe haber una solicitud ante el tribunal en el cual se encuentra la causa, manifestando a través de una solicitud la revocación o modificación de la medida de protección.

Luego que el tribunal se pronuncie en virtud a lo solicitado, y si existe disconformidad de la decisión emitida podrá ejercer recurso de apelación de auto, resaltando que para que pueda proceder un recurso de revisión tal como lo establece el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 462. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.
2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.
3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.
4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.
5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

Del precitado artículo, se desprende que el recurso de revisión es una vía extraordinaria para impugnar sentencias o resoluciones que ya han adquirido firmeza o que son definitivas, sin una decisión previa no hay nada sobre lo cual ejercer esta acción, ya que dicho recurso es un medio de impugnación de actos procesales ya existentes y su finalidad es revisar o anular una decisión que se considera errónea o injusta y para que el recurso de revisión sea viable es porque ya no se puede ser recurrida por vías ordinarias

Así las cosas, de la revisión exhaustiva del presente asunto penal, se logra evidenciar que en fecha 22 de agosto de 2025 el ciudadano en su misma representación Francisco Bacile Ricciardella, titular de la cedula de identidad N° V- 7.552.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 173.468 en su condición de imputado presunto agresor, interpone dicho recurso de revisión ante esta Corte de Apelaciones, denotándose en dicho cuaderno recursivo el escrito y anexos en los cuales explana su disconformidad con la medida de protección y seguridad la cual versa en el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ahora bien, se percata esta alzada que dicho planteamiento por parte del ciudadano Francisco Bacile Ricciardella, titular de la cedula de identidad N° V- 7.552.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 173.468 en su condición de imputado presunto agresor, no se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como conclusión a lo anterior, la disconformidad por parte del ciudadano Francisco Bacile Ricciardella, titular de la cedula de identidad N° V- 7.552.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 173.468 en su condición de imputado presunto agresor, debe ser planteada a través de una solicitud al tribunal que regenta la causa en el cual explane los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales solicitud la revocación o modificación de dicha medida de protección y seguridad, siendo que en el caso que contra esa decisión dictada por el juez de instancia procederá el recurso de apelación de auto.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, considera que lo ajustado a derecho y enmarcado dentro de los principios garantes que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es declarar improcedente, in limine litis, el Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano en su misma representación Francisco Bacile Ricciardella, titular de la cedula de identidad N° V- 7.552.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 173.468 en su condición de imputado presunto agresor. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Improcedente el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el ciudadano Francisco Bacile Ricciardella, titular de la cedula de identidad N° V- 7.552.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 173.468 en su condición de imputado presunto agresor en su misma representación, en la causa signada con el alfanumérico P-2019-1513, en contra de la medida de protección y seguridad aplicada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Yaracuy en fecha 29 de mayo de 2019 y acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diez (10) días del mes de octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.



Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Integrante
(Ponente)


Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Integrante




Secretaria,
Abg. Arianna Gil
Asunto: KP01-R-2025-000471
OJAC /WADR


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Improcedente el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el ciudadano Francisco Bacile Ricciardella, titular de la cedula de identidad N° V- 7.552.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 173.468 en su condición de imputado presunto agresor en su misma representación, en la causa signada con el alfanumérico P-2019-1513, en contra de la medida de protección y seguridad aplicada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Yaracuy en fecha 29 de mayo de 2019 y acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.