DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE PASTORA ZAMBRANO MARQUEZ y JENNY JACQUELINE MARQUEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.848.965 y V-11.261.898, de este domicilio, en fecha 15 de agosto del 2016, por ante El Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 193, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2016. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguient.....