REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000217
SOLICITANTE(S): JOSÉ GREGORIO FLORES RIVERO Y GRACIELA VICTORIA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.969.702 y V- 9.541.912, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MIRELLA COROMOTO CASTILLO OLIVERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 207.930.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 30/04/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FLORES RIVERO Y GRACIELA VICTORIA MONTES, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de octubre de 1995, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 205, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión si procrearon hijas, de nombres: ADRIASNA GABRIELA FLORES MONTES Y ALEJANDRA JOSÉ FLORES MONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 26.142.252 y V- 29.778.578, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 06/05/2019, se le dio entrada y se instó a las partes a consignar acta de nacimiento original o copia certificada de las hijas procreadas.
En fecha 21/05/2019, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 06/06/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. MARÍA JOSÉ FERNANDEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 18.
En fecha 19/06/2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 20.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO FLORES RIVERO Y GRACIELA VICTORIA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.969.702 y V- 9.541.912, de este domicilio, en fecha 13 de Octubre del año 1995, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 205, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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