REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000150
SOLICITANTE(S): ANYENEY DEL VALLE RODRIGUEZ LIZARAZO y FRANKLIN JAVIER RODRIGUEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 25.584.422 y V- 24.525.964, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: ANA RORAIMA COLMENAREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 90.304
Motivo: Divorcio 185. Con sentencia 446/2014 y 693/2015.
En fecha 20/03/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185 con sentencia 446/2014 y 693/2015, presentada por los ciudadanos ANYENEY DEL VALLE RODRIGUEZ LIZARAZO y FRANKLIN JAVIER RODRIGUEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 25.584.422 y V- 24.525.964, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de diciembre del 2015, por ante El Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, como se desprende de acta de matrimonio N° 211, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 15 entre carreras 4 y 5, Pueblo Nuevo, Parque Residencial del Oeste, Torre D, Apto. 18, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 20/03/2019; Se le da entrada. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no se insta a consignar copia de la cedula de identidad del ciudadano Franklin Javier Rodríguez Villanueva.
En fecha 30/04/2019; Se recibe diligencia presentada por la ciudadana Anyeney del Valle Rodríguez, donde consigna fotocopias de la cedula solicitadas por este Tribunal.-
En fecha 15/05/2019, Vista la diligencia presentada por la ciudadana Anyeney del Valle Rodríguez. Este Tribunal procedió admitir la solicitud, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 06/06/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 19/06/2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley.
En fecha 20/06/2019; Vista la diligencia presentada en fecha 19/06/2019, la abogada CARMEN V. TRAVIESO. D, por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Donde consigna "Opinión Favorable a la disolución del vínculo conyugal".
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANYENEY DEL VALLE RODRIGUEZ LIZARAZO y FRANKLIN JAVIER RODRIGUEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 25.584.422 y V- 24.525.964, de este domicilio, en fecha 17 de diciembre del 2015, por ante El Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, como se desprende de acta de matrimonio N° 211, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2015. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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