REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000089
SOLICITANTE(S): LUIS RAMON RIERA SILVA Y LEILA COROMOTO SEQUERA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.351.411 y V- 7.376.435, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:, ROSA DEL CARMEN ALVAREZ DE LEON inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 219.783.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 15/02/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS RAMON RIERA SILVA Y LEILA COROMOTO SEQUERA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.351.411 y V- 7.376.435, de este domicilio. asistidos por la abogada en ejercicio; ROSA DEL CARMEN ALVAREZ DE LEON, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N°219.783, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de mayo del 1984, por ante El Registro Civil municipal del municipio Palavecino del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 50, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Carrera 5 entre calles 8 y 9 Barrio Unión del Estado Lara. Que de su unión procrearon dos hijos identificados con los siguientes nombres y apellidos: ALEXIS RAFAEL Y LUIS GERARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-19.697.633 y V-18.261.186 , y que desde el mes de Agosto del año 1990, hasta la presente fecha hemos permanecido separados de hecho y de derecho, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 18/02/2019, este Tribunal le dio entrada e isto a consignar a las partes copias de cedulas de identidad de los hijos procreados
En fecha 09/04/2019, Se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS RAMON RIERA SILVA, Donde consigna lo solicitado por este tribunal.
En fecha 22/04/2019, Vista la diligencia presentada en fecha 09/04/2019, Este tribunal ordeno agregar a los autos. Asimismo este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 06/06/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 19/06/2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen V. Travieso D, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley.
En fecha 20/06/2019, se ordenó agregar a los autos diligencia consignada por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen V. Travieso.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS RAMON RIERA SILVA Y LEILA COROMOTO SEQUERA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.351.411 y V- 7.376.435, de este domicilio., en fecha 18 de mayo del año 1984, por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 50, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1984. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Julio del año 2019. Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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