Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, OTORGA PERMISO DE SUPERVISION ESPÈCIAL al penado PEDRO SEGUNDO FERNANDEZ IGUARAN, titular de la Cédula de Identidad No 21.601.097. Que cumplirá en la siguiente dirección: Calle 34 a, Nº 31-26, en el Barrio Cardonal Norte, Maracaibo-Estado Zulia. Quien deberá cumplir con las condiciones que le impuso el tribunal y los controles que le imponga la delegado de prueba, como es acudir dos veces por semana; quien vigilará el cumplimiento del permiso; debiendo informar periódicamente a este despacho. Notifíquese a las partes, al Centro de Tratamiento Comunitario del estado Zulia y al Dele.....