REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-000412

AUTO DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PRESENTACION PERIÓDICA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMA: EMMA BEATRIZ ALCALÁ MÁRQUEZ.

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA.

El día 02 de marzo de 2009 se celebró audiencia para oír al imputado en razón de haber sido ejecutada orden de captura; en la cual se ratificó la medida cautelar de presentación periódica cada ocho días por ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Se oyó al imputado, quien impuesto del precepto constitucional del Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: “Quiero que me den otra oportunidad”.

En la audiencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó se fije fecha para la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se mantenga la medida impuesta.

Asimismo en la audiencia la Defensa aduce, por cuanto el adolescente tiene problemas graves de consumo de droga y se tiene la información de un Centro de Reclusión en la ciudad de Valencia que internado para su desintoxicación, solicitó se fije fecha para la audiencia preliminar para que su representado admita los hechos y como se esta solicitando como sanción reglas de conducta, solicitó sea asignado a dicho Centro para su cumplimiento, para la cual se aportara dirección y requisitos de ingresos al Tribunal en su debida oportunidad.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes y la de la adolescente y revisadas las actuaciones se evidencia que en la audiencia de presentación celebrada el 12-07-2007 en este proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impusieron a la adolescente las medida cautelar prevista en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante el tribunal.


Por otra parte, en el sistema JURIS 2000 donde se observa que el otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA no presenta otros asuntos en este tribunal y que ha sido presentada una acusación por parte de la fiscalía donde solicitó como sanción Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y tomando en consideración que la medida que solicitó no es privativa de libertad, es por que es procedente que se mantenga la medida de presentación periódica cada ocho (08) días para así garantizar su presencia en el proceso, en virtud de que en las actuaciones esta incorporada la acusación; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé que el tribunal en caso de ubicación o captura el juez tomara las medidas de aseguramiento necesarias.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda mantener la medida cautelar de Presentación Periódica cada ocho días (08) por ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido el día 12-04-2007 en perjuicio de la ciudadana EMMA BEATRIZ ALCALÁ MÁRQUEZ. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura de fecha 17-09-2008 que dio lugar este acto. Líbrese oficio a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Se fijó audiencia preliminar para el día 02-04-09 a las 10:00am. Líbrese boleta de notificación a la victima y boleta de Libertad. Quedan los presentes notificados.

Regístrese

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.