REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2009-000231
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA: XVIII AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSA: PRIVADA ABG. MARIA ENDRINA CASTILLO H. IPSA Nº 133.339
VICTIMA: AGUILAR GONZÁLEZ YGNACIO ANTONIO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO.
El día 16 de enero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó el hecho en el tipo penal Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo de Vehículo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó las medidas cautelares sustitutivas: Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su representante legal y Presentación periódica cada quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “A mi me prestaron esa moto y salí a comprar aceite y los policías me pararon y me pidieron los pálpeles me llevaron a la comisaría por que me informaron que la moto estaba solicitada”. A preguntas de la Fiscalía responde: “Yo lo conozco como Alex. El vive con mi hermana. Desde que la compro aproximadamente ocho meses. Para comprar un aceite para la moto”. A preguntas de La Juez responde: “Si los que yo cargaba los entregue”.
Por su parte la defensa privada, manifestó tomando en cuenta que en el expediente se encuentra el acta de entrevista de Alex Alberto Pérez Mendoza quien manifiesto ser el propietario de la moto y habérsela facilitado al joven, es por lo que solicitó la libertad plena ya que el delito de aprovechamiento no puede atribuírsele a su defendido, tomando en cuenta que el ciudadano Alex Mendoza manifiesto haber comprado esa moto sin conocimiento que era una moto robada.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta Policial de fecha 03-03-2009, suscritas por funcionarios adscritos a la Comisaría 60 quienes manifestaron que siendo aproximadamente las 12:30 del medio día, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Circunvalación, en la entrada de la calle principal de la Urbanización Nubia, visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una moto BWS 100, color rojo sin placas, le ordenaron que se detuviera notificándole que la moto seria objeto de un inspección, luego se procedió a realizarle la inspección corporal al ciudadano no encontrándole nada de interés criminalístico, quedando identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, el cual no poseía documentos de la moto y que par el momento el dueño estaba en su residencia, en vista de esta situación se pasa a la Comisaría se y procede a verificar la moto marca Yamaha, modelo BWS año 2007, color rojo serial de carrocerías 9Fkkb006371527334, serial del motor B116E527334 placa MCD853, aparentemente robada según denuncia Nº D743-08 de fecha 05-12-2008 interpuesta por el ciudadano Aguilar González Ygnacio Antonio, por lo que se procede a su aprehensión al llegar a la comisaría se presente un ciudadano que dice ser el propietario de la moto identificado como Pérez Mendoza Alex Alberto, cédula de identidad Nº V-16.417.977 quien mostró factura 1178 de fecha 12-08-2007 empresa MOTOSTOCK CENTER C.A Los Teques, Estado Miranda. Registro de Cadena de custodia expresa una moto Marca Yamaha modelo BWS, año 2007, color rojo serial de carrocerías 9Fkkb006371527334, serial del motor B116E527334, en buenas condiciones, un suiche llave plateada de material sintético color negro, una factura Nº 1178 de los Teques, Estado Miranda a nombre de Alex Alberto Pérez Mendoza.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo de Vehículo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y tomando en consideración que el robo del vehículo se produjo en fecha 05-12-2008 y la factura del que se dice haber prestado la moto Alex Alberto Pérez Mendoza tiene fecha de compra 12-08-2007, y así mismo el adolescente a manifestado en su declaración que tiene la posesión del vehiculo desde hace (08) meses lo que evidencia de acuerdo a la declaración y de la factura del ciudadano Alex Alberto Pérez Mendoza, que tiene una data de mas de un año y el robo se produjo hace (03) meses, lo que se evidencia que el adolescente tenia conocimiento que el vehiculo no era propiedad del que dice ser, es decir, del ciudadano Alex Alberto Pérez Mendoza, y dada las circunstancias de aprehensión, se debe declarar la detención en flagrancia conforme con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 553 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir elementos de convicción que demuestren la probabilidad de la autoría del adolescente en el hecho y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su representante legal y Presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega a su Representante Legal.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.
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