REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-000055
AUTO DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIODICA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA: PUBLICA ABG.: ZONIA ALMARZA
VICTIMAS: ALEXIS ARCENIO FONSECA, NELSON JESUS FONSECA MENDEZ Y ELIO RUBEN FONSECA CORTEZ.
DELITO: ROBO GENERICO.
JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI
SECRETARIA: ABOG. LUZ SALAZAR.
Revisadas las actuaciones se evidencia que en fecha 22 de Febrero de 2009, se celebró audiencia para oír al adolescente en razón de haber sido ejecutada orden de captura, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo conocida por la Juez de Control Nº 1 que actuó en ese acto Abog. FLORANGEL MONASTERIOS quien se encontraba de guardia; no siendo el Juez que conoce del asunto, al decidirlo acordó mantener la medida de presentación periódica cada 08 días de conformidad con el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fijó la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación para el día 04-03-2009. Asimismo se reservó la oportunidad legal para fundamentar.
Ahora, bien habiendo transcurrido el lapso para la fundamentación legal de la decisión que finalizaba el 27-02-2009, sin que se produjera la fundamentación, y al producirse la falta absoluta de la misma, se debe publicar el auto donde se produjo la referida decisión; para lo cual se acoge por analogía la Sentencia Nº 412 del Tribunal Supremo de Justicia dicta en fecha 2 de abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANDO que lo autoriza en los siguientes términos: “… toda vez que se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el Juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia”. Se publica la totalidad del acta que contiene la dispositiva, la cual se transcribe:
“En el día de hoy siendo las 10:30 a.m. se constituye en Despacho del Tribunal, ubicada en PB del Edificio Nacional; Circuito Judicial Penal, el Tribunal en funciones de Control N° 01, conformado por el JUEZ Abg. Florangel Monasterio Moya, el SECRETARIO Abg. Saúl Parra y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se encuentra el Imputado de autos previo traslado de la Comandancia de las FAP. Seguido se le concede la palabra al Imputado cede la palabra al IMPUTADO, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: “yo no se porque me agarraron porque yo estoy bajo presentación y me presento todos los viernes cada ocho días en el asunto P07-10869, me comprometo a venir a la audiencia de fecha 04-03-09 a las 10:30am, es todo”. Seguido se da inicio al acto y se le concede la palabra a la Representación FISCAL quien expone: “Solicito se le mantenga la medida de presentación al imputado de autos cada ocho días y se le informe a cerca de la audiencia a realizarse el día 04-03-09 a las 10:30am, es todo”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: “estoy de acuerdo con lo que solicita la ciudadana fiscal del Ministerio Público, es todo. / Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y escuchado lo expuesto por el MP de que se le mantenga la presentación al imputado de autos a lo cual se adhiere la defensa acuerda medida e presentación ante la taquilla externa de este tribunal cada ocho (08) días. SEGUNDO: Se le informa al adolescente que deberá comparecer ante este tribunal para el día 04-03-09 a las 10:30am a los fines de celebrar audiencia de conciliación. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Ofíciese a los organismos correspondientes a los fines de dejar sin efecto la captura librada en su contra. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Líbrese Boleta de Libertad desde esta misma sala de audiencias. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 10:46am. Notifíquese a las partes de esta publicación.”
Regístrese,
El Juez de Control Nº 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.
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