REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 10 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2006-006397
REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada con ocasión del oficio Nº 0195-2009; que ponía a la orden de este Despacho judicial al ciudadano SANCHEZ ROJAS CARLOS JOSE cédula de identidad Nº 18.115.365, este Tribunal de Ejecución Nº 4, pasa a fundamentar la decisión dictada en presencia de las partes:
1.- En fecha 11 de abril de 2008, este Tribunal emitió Auto de Actualización de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el ciudadano CARLOS JOSE ROJAS SANCHEZ, cédula de identidad Nº 18.115.365, fue condenado en fecha 04 de octubre de 2007 por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISI0N, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal. Siendo la fecha de culminación de la condena el día 26 de marzo de 2012, en atención a la reforma de cómputo realizada en fecha 11 de abril de 2008, con ocasión de la redención acordada.
2.- En audiencia se escuchó al penado, quien manifestó: “porque yo me fui de ese centro porque tenia mi hija enferma el doctor marchan me dijo ya es tarde para que regreses yo le pregunte al custodio que porque el doctor decía eso me dijo que me Iván a llevar a uribana y hay me fui de una vez. yo dure cuatro días por fuera lo que duro mi hija enferma. Yo se lo lleve ella me dijo que eso no es conmigo sino con el director si no porque yo me fui para el campo y no volví mas nunca no”.
3.- Por otra parte, la Defensa, expuso: “por falta de conocimiento de el información es por solicito una nueva oportunidad.”
4.- De igual manera se escuchó la opinión del Ministerio Público, quien expuso: ”vista la solicitud de revocatoria por el centro de 22-10-2008 donde manifiesta el incumplimiento de las obligaciones del penado solicito a este tribunal oficie al delegado de prueba a fin de que remita información sobre el tiempo cumplido y las causa originaron su incumplimiento así mismo oída la exposición del penado en el cual manifiesta que no participo debidamente esta representación fiscal ratifica la solicitud de revocatoria que corre inserta en el folio 69 igualmente solicito este Tribunal se verifique en sistema si el penado en otras causas distinta la que nos ocupa así mismo y virtud que hubo una interrupción del cumplimento de la pena solicito la actualización del computo de la pena .”
5.- Oída la exposición del penado la solicitud de la Defensa y del Ministerio Público, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que en fecha 19-05-2008 se otorga al ciudadano Carlos Rojas Sánchez la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente de régimen abierto en el cual se estableció como primera condición cumplir con el regimienten abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Doctora Nilda Lucrecia Hernández y someterse al reglamento interno de dicha institución, de igual manera, se observa acta de consejo disciplinario realizada en el mencionado centro en fecha 22 de octubre del 2008, en cual se hace constar la evasión del residente Carlos Rojas Sánchez, lo cual se considera una falta muy grave, de conformidad con el articulo 511 del Código Procesal Penal y 36 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, revoca el régimen abierto con formula alternativa y ordena la inmediata reclusión del ciudadana en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). Se ordena actualizar el cómputo. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Cúmplase.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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