REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Barquisimeto, 09 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-000983
AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
DENUNCIADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ.
VICTIMAS: MARILYN ANDREINA GUEDEZ PARRA y MEDARDO RAMON GOYO RODRIGUEZ,
DELITO: AMENAZAS Y AGRESIONES VERBALES.
En fecha 04 de julio de 2008, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual solicitó Desestimación de la Denuncia interpuesta por los ciudadanos MARILYN ANDREINA GUEDEZ PARRA y MEDARDO RAMON GOYO RODRIGUEZ de fecha 17-12-2007 en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los siguientes hechos: “En fecha 05 de mayo de 2008, esta Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe distribución D-0058-08 donde las víctimas ciudadanos MARILYN ANDREINA GUEDEZ PARRA, de 23 años de edad y MEDARDO RAMON GOYO RODRIGUEZ, de 46 años de edad, … quien denuncian a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, …por el hecho siguiente: “…Siendo el día 07-12-2007, a eso de las 07:30pm estaba la niña parada en la acera frente a la casa junto a mi hermana yo les llame la tención, y ellos hacen caso omiso a esto y siguen pasando con la bicicleta diciendo groserías y amenazas (..),valiéndose que su familia tienen un prontuario policial, hasta el día jueves andaba con una tía cuando nos agredieron con piedras y botellas y amenazándonos con hacernos daño, a través de su familiares de ellos mismos(..)”
Argumenta la Fiscalía que los hechos denunciados proceden a instancia de parte agraviada ya que los denunciantes son mayores de edad y refieren amenazas y agresiones verbales en su contra, por lo cual de conformidad con el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal requiere que los denunciantes presente la correspondiente querella, por lo que se encuentra frente a una causal de desestimación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en su único aparte.
Ahora bien, fijada la audiencia para oír a la víctima conforme al artículo 662 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo debidamente notificada no asistió a la misma, por lo que este Tribunal estima que se le garantizó el derecho a ser oída establecida en la norma mencionada.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Público
Fundamenta fácticamente su solicitud que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada, por tanto existe una causal de desestimación de la denuncia.
En ese sentido, al analizar el hecho denunciado, a criterio de quien decide, se puede enmarcar en el tipo penal de Amenazas y Agresiones, previstos y sancionados en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, que requiere instancia de parte para su juzgamiento, y por tanto si existe una causal de desestimación de la denuncia tal como lo establece el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como es que los hechos denunciados constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada; De ahí que existiendo una causal de desestimación, se debe declarar con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia formulada por los ciudadanos MARILYN ANDREINA GUEDEZ PARRA y MEDARDO RAMON GOYO RODRIGUEZ en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el articulo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a los denunciantes y Fiscal del Ministerio Público. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.
La Jueza de Control N° 2.
La Secretaria
Abog. AURA OTTAMENDI
Abog. LUZ SALAZAR.
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