Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ LUIS GUILLEN MALDONADO, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, nacido el 11/10/1967 en Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 9.626.216, de ocupación Comerciante, hijo de María Maldonado y José Antonio Guillén, residenciado en Urbanización Ruezga Sur sector 8 calle 20 casa Nº 47, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el defensor privado Abogado Alí Sánchez, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calculándose la pena correspondiente con fundam.....