REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 09 de Octubre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001195

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 04-10-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como Ocultamiento de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 03-10-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada:“siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la calle 30 entre carrera 20 y 21 cuando una ciudadana de nombre BARRIOS GARRIDO MARTA JOSEFINA quien dijo ser la directora de la UE Manuel Cabre, manifestando que dentro de la institución Educativa había un alumno con un armamento, al llegar al aula presuntamente donde se encontraba el alumno portando un arma de fuego , con previa autorización de la directora y en presencia de la misma se le indicó a los adolescentes que serian objeto de una revisión corporal. Se procedió a colocar a las femeninas en otra aula a fin de realizar la inspección de persona a cada uno de los alumnos, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, mientras por otro lado se les realizaba la inspección a las adolescentes, se logro incautar a una de ellas en el interior de su bolso donde había un koala un arma de fuego de color plateado sin marca ni serial aparente calibre 38 milímetros con cacha de color gris y marrón, en su interior tenia cinco (05) cartuchos sin percutir marca CAVIN calibre 38, en vista de tal situación la adolescente informó que el koala se lo había dado el alumno IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se le preguntó al mismo que si el koala era de su pertenencia a lo que el adolescente manifestó que si. Acto seguido se les informa a los adolescentes el motivo de la detención quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 04 de Octubre de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como Ocultamiento de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada (8) días ante el Tribunal, es todo. Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 04 de Octubre de 2008, donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual exponen: manifestando cada uno de ellos 1) IDENTIDAD OMITIDA: Eso fue a la 1:00 PM en el colegio y yo le guarde el Koala porque el fue a tomar agua, yo pensaba que era una libreta y cuando llega una profesora y dice que salgan todas las alumnas y me la sorprendieron, un guardia me pidió el bolso y de allí saco el Koala y allí encontraron el arma, yo no sabía que eso estaba allí, es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo no conozco al que esta aquí conmigo yo le hice el favor porque es mi compañero de clases, el es nuevo en el liceo, es la primera vez que me dan a guardar algo, es todo, y 2) IDENTIDAD OMITIDA: No deseo declarar, es todo. Dejándose constancia de que se acogieron al precepto Constitucional. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa Pública del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y con la medida de presentación, es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: Vista la declaración de mi defendida rechazo el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público y no están dados los extremos para que se de la Flagrancia por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y solicito la libertad de mi defendida por lo que me adhiero a los solicitado por la Fiscalía con ese respecto, es todo. . Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDASe acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente, de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada Ocho (08) días ante la Sección de Adolescentes por el delito Ocultamiento de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal. Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS Secretaria.