REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 09 de Octubre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001189

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 03-10-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en l artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 02-10-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia de Transporte Publico quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 10:30 horas encontrándose en labores de patrullaje específicamente en el asentamiento campesino la Mata, vía Potrerito frente a la parcela Nº 8 Cabudare Municipio Palavecino se avisto a dos ciudadanos quienes al ver la omisión policial optaron por darse a la fuga, en vista de tal situación se procedió a darle captura, acto seguido se les indica que van a ser objeto de una inspección corporal solicitándole que se exhibieran de objetos haciendo estos caso omiso, incautándole a uno de ellos (06) envoltorios de regular tamaño de fuerte olor contentivos en su interior restos vegetales presuntamente droga, por lo que se solicita su identificación manifestando el mismo ser: IDENTIDAD OMITIDAde 15 años de edad al preguntarle sobre lo incautado, el mismo manifestó que era de otro ciudadano que se la proporcionaba para que la vendiera en la parte de arriba de dicho sector, por lo que el funcionario procede a realizar la inspección al segundo ciudadano a quien se le incauto Cuatro (04) envoltorios de regular tamaño contentivo en su interior resto vegetales de presunta droga quien dijo ser y llamarse Álvarez Pastor mayor de edad.

MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 03-10-2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en l artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente literal “b y c”, Consigno prueba de orientación constante de ocho folios útiles. Como el adolescente no se encuentra cedulado solicito su detención hasta tanto sea cedulado de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, solicito copias certificadas del adulto conforme al artículo 535 ejusdem.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 03-10-2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual responde: soy consumidor Es todo. Estuvo asistido por la defensora publica Abg. ZONIA MAONSALVE por este acto quien manifiesta: estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado y con las medidas cautelares sustitutivas solicitadas, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Abreviado. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en l artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días, Por cuanto el adolescente no presenta documento de identidad, es por lo que se ordena su detención de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de expedir cédula de identidad. Ofíciese al Tribunal de adulto solicitando copias certificadas de las actuaciones. Se acuerda librar boleta de detención... se acuerda la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal, es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,