REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 09 de Octubre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001186


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” “C” y “F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 30 de Septiembre de 2008, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico en la audiencia como: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 29-09-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nº 90 de las Fuerzas Armadas Policiales quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, se recibió llamada radiofónica de un ciudadano el cual se negó a identificarse, notificando que en el caserío la Vega, vía a la Parroquia Yacambú el Degrero, tenia varios días visualizando a unos ciudadanos que no residían por la zona y que los mismos los veía pasar con distintas motos hacia una parte de la zona montañosa saliendo con piezas de las misma, en vista de tal situación la comisión policial se traslado hasta el lugar mencionado se introdujeron hasta la zona montañosa punto a pie, y a unos 200 mts. Aproximadamente de la vía principal, se avisto a dos ciudadanos que se entraban desvalijando una moto por que se procedió a dar la voz de alto, motivo por el cual los ciudadanos emprenden la huida, dándole captura deteniendo a un ciudadano manifestando ser adolescente quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad incautándole en su bolsillo delantero derecho una llave de vehiculo, no encontrándose ningún objeto de integres criminalístico. Este adolescente estuvo acompañado por un adulto.…”.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 30 de Septiembre del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Se solicita la medida cautelar del Art. 582 literal B, C Y F, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días ante el Tribunal y prohibición de mantener contacto con el ciudadano José Gregorio Hernández, y por cuanto no se encuentra presente la representante legal del adolescente y el mismo no presenta cédula de identidad, solicita su permanencia en el Centro del Manzano hasta tanto comparezca su representante legal y sea identificado, ello conforme al 558 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y Adolescente, es todo. Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 30-09-2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo que no desea declarar. Se deja constancia de que se acogió al precepto Constitucional. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quienes expone: estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y con la medida de presentación, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. se acuerda la medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B”, “C” y “F” es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días ante el Tribunal y prohibición de mantener contacto con el ciudadano José Gregorio Hernández. Por cuanto no se encuentra presente la representante legal del adolescente y el mismo no presenta cédula de identidad, se acuerda su permanencia en el Centro del Manzano hasta tanto comparezca su representante legal y sea identificado, ello conforme al 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se acuerda librar boleta de permanencia. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Es todo, Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,