ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente los datos del padre siendo lo correcto señalar como “EDGAR JOSE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.693, de estado civil casado, profesión Jefe de Laboratorio y domiciliado en la Urbanización El Ujano,, carrera 4, con calle 9, N° 46-60 2da Etapa, Barquisimeto Estado Lara ”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.