REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010705
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana CAROLINA BULMES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.620.852, en la cual solicita se corrijan un error involuntario existente en la partida de nacimiento de su hija la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 11 meses de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro.22326, durante el año 2003, en virtud que omitieron los datos del padre siendo lo correcto señalar como “EDGAR JOSE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.693, de estado civil casado, profesión Jefe de Laboratorio y domiciliado en la Urbanización El Ujano,, carrera 4, con calle 9, N° 46-60 2da Etapa, Barquisimeto Estado Lara ” en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, copia de la cédula de identidad de los progenitores, constancia de expedida por el Hospital Central y Original del Acta de matrimonios, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar los datos del padre siendo lo correcto señalar como “EDGAR JOSE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.693, de estado civil casado, profesión Jefe de Laboratorio y domiciliado en la Urbanización El Ujano,, carrera 4, con calle 9, N° 46-60 2da Etapa, Barquisimeto Estado Lara ”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente los datos del padre siendo lo correcto señalar como “EDGAR JOSE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.693, de estado civil casado, profesión Jefe de Laboratorio y domiciliado en la Urbanización El Ujano,, carrera 4, con calle 9, N° 46-60 2da Etapa, Barquisimeto Estado Lara ”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Mayo dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez, N° 1.
Abog. Maria Alvarez Lucena.
La Secretaría,
Abog. Sandy Arrieche.
Asunto: KP02-s-2004-010705
Rect. Partida.
MAL/ep.-
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